PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MANUEL ANTONIO CAICEDO SEPULVEDA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-03-1988, de 19 años de edad, con cedula de identidad número 20.426.669, de profesión u oficio obrero, con domicilio en vía las quebraditas, mas arriba de la capilla de Mesa de Aura, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el primer parágrafo del artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Sergio Darío Gómez Zambrano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral .....