este Juzgado en virtud de que presuntamente se esta en presencia de un hecho punible, previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Para la Protección del Niño y del Adolescente; ordena remitir el escrito presentado por la Defensora Pública a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a los fines de que se inicie la investigación correspondiente, en caso de considerase necesario y se tomen las medidas inmediatas y urgentes en beneficio del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), actualmente detenido en la Unidad de Atención para el cumplimiento de las medidas privativas de la Libertad; solicitud que se realiza de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del Artículo 287 el Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público. Igualmente se orden oficiar al Jefe de Centro para que se tomen las medidas correspondientes. Remítase el escrito con oficio:
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS.....