Por auto de fecha 04 de diciembre del año 2012, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO Y LELSLLY ANDREINA ANDRADE PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.028.995 y V-17.888.914, asistidos por el abogado MARTHA NAYIBE PORTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 136.927, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 12 de diciembre del año 2012, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 13 de diciembre de 2012 compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administr.....