En fecha 09/07/2012 (Fls. 07 al 30 II Pieza) el Tribunal dicto sentencia definitiva, la cual declaro inadmisible la demanda.
Mediante diligencia de fecha 12/07/2012 (f. 33) El abogado MANUEL HERNANDEZ con Inpreabogado No. 31.114, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado.
Mediante diligencia de fecha 20/07/2012 (f. 38) el abogado CARLOS MALDONADO con Inpreabogado No. 70.212, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandada, quedó notificado.
El lapso para que las partes apelaran la respectiva sentencia estuvo comprendido desde el 23/07/2012 hasta el 30/07/2012, ambas fechas inclusive.
Así las cosas; visto las consideraciones anteriormente indicadas e igualmente que en el lapso de apelación las partes no ejercieron recurso, este Tribunal conforme a lo solicitado y firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09/07/2012 (Fls. 07 al 30 II Pieza), EJECÚTESE.
En tal virtud; se LE.....