A) Con respecto a la prueba de inspección judicial promovida en el último aparte de dicho escrito de promoción de pruebas, SE NIEGA la misma por no ser de las pruebas permitidas en segunda instancia, es decir, el documento público, las posiciones juradas y el juramento decisorio conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
B) Con respecto a la prueba de posiciones juradas de la ciudadana:
- GERSAIN SARRIA, la misma SE NIEGA por cuanto dicha ciudadana no es parte en el presente juicio y esta prueba va dirigida a las partes.
C) Con respecto a las posiciones juradas del ciudadano PEDRO CORONADO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.717 SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le formule la parte promovente,.....