este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de la imputada CALLE BAEZ MARIA PATRICIA, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los delitos de IMPORTACION ILICITA DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo4 y 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica.