Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALBA NADIME AREVALO SANCHEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.146, asistida de la abogada CHARLYS ALEXANDRA VIVAS SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 137.793. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del estado Táchira.....