Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por NOEL ALBERTO MORENO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.872.924, contra FELIX YOVANI PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.110.507 y la sociedad mercantil PELETERIA CORPIEL C.A. en la persona de su representante legal RONALD YOVANI PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.326, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.