Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, esta Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE CARLUBETH ACEVEDO Y NERCY CAROLINA CAMPEROS ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 11.107.191 y V-13.303.839 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 07, de fecha 08 de Abril de 1995, ante la Prefectura de la Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.