Por los fundamentos y argumentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial NIEGA LAS MEDIDAS NOMINADAS E INNOMINADAS, solicitadas mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2024, inserto del folio 40 al 47, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de Ley a tenor de lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante, por cuanto la parte demandada no ha sido citada y resulta inoficiosa su notificación.
MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA (fdo) LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO