DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado William Eduardo Reyes, mediante la cual denuncia violación al derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado William Eduardo Reyes, mediante la cual denuncia violación al derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivarian.....