PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ, Jueza Unipersonal N°03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 29 de octubre de 2007, para continuar conociendo de la demanda de Obligación Alimentaria interpuesta por DESIREE CECILIA RIVERO RAMÍREZ, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a las Juezas Unipersonales Números 1, 2, 3, 4 y 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.