PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra de los acusados MENDOZA SUAREZ WILMAN ELISEO, Y RODRÍGUEZ CUELLAR WILLIAM, ALEANXANDER; por la presunta comisión de los delitos de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, Privación Ilegítima de la Libertad, previsto y sancionado en el 177 ejusdem, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el 204 ibidem, y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 240 ibidem, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas son legales, lícitas, pertinentes, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-------------------------------------------
TERCERO: NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS presentada.....