DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Primera Instancia Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida en fecha dos (02) de agosto del año 2024 –según sello húmedo de alguacilazgo-, por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando en nombre y representación de sus propios intereses en la causa signada con la nomenclatura N° SP21-P-2021-002462.
Segundo: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando en nombre y representación de sus propios intereses en la causa signada con la nomenclatura N° SP21-P-2021-002462, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....