III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por el Ciudadano HENRY CORREA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº E-82.149.910, asistido para ese acto por el abogado IVÁN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.282.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.811.
En consecuencia se NIEGA POR IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada en el Capítulo VII del Libelo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Esta.....