En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana GLADYS ANTONIA CÁRDENAS de CARREÑO, CANDIDA ROSA CÁRDENAS de VARELA, CARMEN CELINA, CARLOS ROBERTO, ANTONIO RAMÓN, FRANCISCO ANTONIO y EDGAR EDUARDO FIGUEREDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.076.714, 3.310.515, 3.312.554, 4.629.990, 3.622.010, 5.641.037 y 5.655.225, respectivamente, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de la municipalidad, consistente en mejoras construidas a única expensas de su causante ciudadana MARÍA GUILLERMINA ZAMBRANO ANGULO, constante de 07 habitaciones, 03 baños, cocina, comedor, existe platabanda sobre la cual hay una habitación con baño, ubicada en la carrera 16, N° 17-47, Parroquia Pedro María Morantes, La Romera, Municipio San Cristó.....