este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado OBANDO OBANDO INGINIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.716.016, y la víctima ciudadano JULIO ENRIQUE OSORIO VACA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.212.454, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 10° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Enrique Osorio Vaca, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00 BS) los cuales ya fueron cancelados por el imputado a la victima tal como lo manifestó la misma