este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE de las presentaciones periódicas por alguacilazgo y en virtud de que el representante fiscal ha omitido presentar el respectivo acto conclusivo, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía respectiva, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en un lapso extraordinario y definitivo de diez días contados a partir de la última de las notificaciones de las partes.- Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que excluyan del sistema al ciudadano DEIVER CARRILLO. Así se decide.- Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.