PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a que comparezca a la realización de la audiencia preliminar a celebrarse el día miércoles 18 de julio de 2007, a las 10:00 horas de la mañana; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Cuartel de Prisiones de la Policía del E.....