PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del acusada KATTI AUDRI DE PABLOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de
, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser contraria a derecho. SEGUNDO: Igualmente se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos descritos en la acusación y que configuran el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Supermercado Cosmos.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 ordinales numeral 7º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada KATTI AUDRI DEPABLOS, ante.....