Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa y se da por terminado el presente juicio; una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 298 del código de Procedimiento Civil, se ordena archivar el presente expediente.Así se decide.-
Adicionalmente,según lo solicitado, en la diligencia de fecha 09 de junio de 2023 (fl.61); este Tribunal, acuerda el desglose de los folios 8 al 10 y de los folios 14 al 36 del presente expediente, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y la original para ser entrega.....