Visto el desistimiento realizado en fecha once (11) de junio del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.239.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.515, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PECORI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 16-A, de fecha 19 de Noviembre de 1980, con último diversos inserto bajo el N° 2, Tomo 10-A RM I, de fecha 22 de febrero de 2016; representada en este acto por su Presidente-Gerente, ciudadano PAULO EMILIO PECORI ADARME, venezolano, de este domicilio y civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.983, desistimiento que recae solo en lo que respecta, al ciudadano JOSÉ MANUEL CÁCERES CUERVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad.....