PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR LA NIÑA xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana AURA CELINA CARRILLO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.148.373 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano y MIGUEL ANGEL BELTRAN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.031.929, con domicilio laboral en San Cristóbal, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).
SEGUNDO: SE FIJA EL AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTE.....