esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito de Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual establece una penalidad de diez a cuarenta y cinco días de arresto, y habida cuenta que el hecho ocurrió el día 23-marzo-2.006, se evidencia que han transcurrido al día 26-04-2.007, un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KA.....