III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Matrimonio N° 56, de fecha dos (02) de Julio de 1987, asentada en los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Andrés Bello y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a los Ciudadanos DIÓGENES ALVIÁREZ E IRMA SULAY LABRADOR COLMENARES, queda rectificada en el sentido, que el primer nombre correcto de la cónyuge debe ser trascrito así: " IRMA SULAY" con "I" y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y es.....