se ORDENo notificar a los abogados Juan Alejandro Vásquez Colmenares y Landys Enrique Rodríguez, quienes dicen actuar como defensores de los ciudadanos SANDRA PATRICIA MONSALVE Y DARWIN ANDERSON LÓPEZ CONTRERAS, para que subsanen la solicitud de amparo interpuesta, mediante la incorporación de copia certificada de las actuaciones que demuestren la detención preventiva y el sitio de reclusión de los mencionados ciudadanos; y así mismo demostrar la legitimidad que ostentan.
La subsanación deberán hacerla dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, y si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.