En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 07 de Abril de 2005, así mismo, no se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, por cuanto como se desprende de los oficios números 605 emanado del Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito y oficio Nº 240 del Registrador Inmobiliario del Primer Circuito.....