En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, incoada por el ciudadano Luís Felipe Florez García, asistido por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yalitza Carrero González, demandan a Julio Cesar Hidalgo Bazo e Indalecia Rivas de hidalgo, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a fin de que siga conociendo de la misma. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y Remítase el expediente al Juzgado antes mencionado.