1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, con el carácter de defensora pública penal del acusado JOSE BACILIO VERA PEREZ.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 19 de octubre de 2009, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, y en consecuencia negó el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado JOSE BACILIO VERA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. ORDENA la inmediata celebración del juicio oral y público, dentro del plazo razonable para ello, debiendo el juez de la causa propender su celebración mediante la aplicación de los mecanismos establecidos en la ley para lograr la comparecencia de todas las partes, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, en los términos expuestos ut supra.....