En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2015.
SEGUNDO: DECLARA inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda de partición. Igualmente, por cuanto no existe oposición a la partición de los bienes relacionados en el libelo de demanda como parte del acervo de la comunidad hereditaria cuya partición se demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 procesal, una vez quede firme la presente decisión y el a quo le dé entrada nuevamente al expediente, se le ordena fijar oportunidad para el nombramiento del partidor; y orden.....