SE DECIDIO DECLARANDO COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LOS CIUDADANOS MARIA ELENA MARQUEZ DE TAPIAS, SMIRT ELENA TAPIAS MARQUEZ, HECTOR ALDEMO TAPIAS MARQUEZ, VICTOR MARINO TAPIAS MARQUEZ Y EDGAR JESUS TAPIAS MARQUEZ, la primera en su condición de esposa del causante y los siguientes en su condición de hijos del fallecido ciudadano JESUS MEDARDO TAPIAS ROSALES, tal y como se desprende del acta de matrimonio, actas nacimientos y acta de defunción antes descritas. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, queda a salvo los derechos de terceros.