Visto el contenido del acta de embargo de fecha 03 de febrero de 2005, suscrita por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde las abogadas ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 22.820 y 22.845 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, sociedad mercantil INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, bajo el N° 35, tomo 2-A, de fecha 15 de julio de 1.994, en su carácter de ARRENDADORA, cuyo presidente es el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.501, por una parte y por la otra, la ciudadana YELITZA YOLIVER PICO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.780 y de este domicilio, parte.....