PRIMERO: Parcialmente Con lugar, la Obligación de Manutención; solicitada por la ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ PEREZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.145, en contra del ciudadano RICHARD EMILIO VASQUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.676.554, en beneficio de su hija, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) mensuales los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre la cantidad adicional de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo) y para el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) por concepto ropa, calzado y gastos navideños. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, así como consultas médicas, exámenes laboratorio, cirugía, hos.....