Y por cuanto se desprende de autos que efectivamente se cometió un error material. En consecuencia, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Táchira, ACLARA que donde dice "...158...", lo correcto es "...283..."; téngase el presente auto como alcance de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2009; expídase copia certificada a la parte interesada. Para el fotostáto se autoriza al Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal. En consecuencia y se acuerda librar nuevamente Oficios correspondientes.