PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RAMON ELIDES PEREZ PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 20 de Julio de 1978, de 34 años de edad, soltero, hijo de Roberto Pérez (v) y de Ana Delia Perez, de profesión u oficio operario, titular de la Cedula de Ciudadanía N° C.C.-88.284.549, residenciado en la calle 5 barrio Hugo Rafael Chávez, detrás de la bomba el Milagro, calle 5 N° 4-62, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leydi Carolina Torres, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso po.....