Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo
del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral para que por intermedio de la Oficina de Control de Consignaciones libere los fondos consignados por la parte oferente al inicio de la presente causa.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.