PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2016, por el ciudadano MIGUEL JOSÉ VALDEZ en su carácter de demandado, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2.016 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 16.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 4 de noviembre de 2.016 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 16.
TERCERO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese el extenso del presente fallo como lo dispone el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y agréguese al expediente Nº 3.396. Regístrese conforme a los artículos 2.....