el Tribunal en aras de resguardar los derechos y acciones de los hijos de la solicitante, se declara incompetente para realizar al inspección aquí solicitada y declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que conozcan sobre la presente solicitud.
Una vez quede firme la decisión de declinatoria de competencia, el Tribunal remitirá el original del presente expediente con oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente de conformidad con los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.