PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abg. Luz Haydeé Gómez, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial, a los fines de la distribución de la causa principal a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en fecha día 12 de noviembre de 2019, siendo las once de la mañana (10:25 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Jueza
ABG. MARIZOL DURAN COLMENARES
El Secretario
.....