De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado LUCIANO SÁNCHEZ NOGUERA en fecha 27 de Octubre de 2004, y aceptación hecha por la demandante ciudadana RUTH MARY GODOY BASTO, mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.