Conforme a lo expuesto la identificación del demandado resulta indispensable para dar curso a la demanda, pues permite establecer la relación jurídico procesal, a los fines de poder precisar los efectos directos de la cosa juzgada, por lo que la omisión de dicho requisito de forma, hace inadmisible la demanda por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 340 ordinal 2° procesal.
En el caso de autos se evidencia que el ciudadano Juan Evangelista Ortiz Martínez, solicita la declaratoria de la prescripción extintiva de la hipoteca legal constituida por documento protocolizado en fecha veinte 20 de febrero de 1989, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 40, folios 103 al 104, tomo 10, protocolo primero, del primer trimestre, sin señalar el nombre, apellido y domicilio del demandado. Por tanto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la referida demanda a tenor de lo dispuesto en .....