Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: REIDY GILMAR REYES GARCIA y LIZETTH COROMOTO MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.676.786 y V-17.677.265 en su orden, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, por ante Registro Civil, Parroquia Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, plasmado en el Acta de Matrimonio No 061 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil, Parroquia Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira.....