este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentado por la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA) en la persona de su Apoderada Judicial abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.916, a favor del ciudadano JUAN HUMBERTO AREVALO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.558.534
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión.