Por los razonamientos de hecho y derechos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de SANEAMIENTO POR EVICCION, incoada por ASOCIACIÓN CIVIL GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, representada por su Presidenta, ciudadana, MARIANA FABIOLA ARAQUE RAMÍREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.763.882, contra los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO GANDICA, MARÍA ESTHER GANDICA de CHACÓN, HUGO ENRIQUE GANDICA, ROSALBA GANDICA de VARELA, NELSY YOLANDA GANDICA de DIAZ y MIRIAM YLOLA GANDICA , venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.814.527, 2.813.634, 2.813.633, 4.093.664 y 5.347.907, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte perdidosa.