En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por los ciudadanos LUIS GUILLERMO NAVA DIAZ y VILMA CHAPARRO de NAVA, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: Una casa de dos plantas distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Sala, recibo, comedor, cocina, estudio y áreas de servicio; SEGUNDA PLANTA: Tres habitaciones y tres baños, techo de riple con teja, pisos de tableta, tres puestos de estacionamiento, aproximadamente con 240 metros de construcción, sobre un inmueble constituido por una parcela de su propiedad, como consta de documento registrado bajo el N° 15, Tomo 013, Protocolo 01, Folio ½, correspondiente al cuarto trimestre del año 2002, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el N° 70, que consta de un área aproximada de Doscientos Noventa y Tres con Dieciséis Metros Cuadrados ( 293,16 Mts......