En el día hábil de hoy, DOCE (12) de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JUAN DE DIOS PARRA PERNIA y JOSE AORIOL RAMIREZ MORA titulares de las cédulas de identidad Nro.9.206.232 y 9.243.693, así como de la empresa demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos JUAN DE DIOS PARRA PERNIA y JOSE AORIOL RAMIREZ MORA contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PIEDEMONTE C......