Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JUAN RICARDO MARTINEZ CABALLERO Y ELIZABETH OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V.-15.184.986 y V.-14.807.703, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante La Primera Autoridad del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16 de Diciembre de 1998, según Acta de Matrimonio N° 24.