DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA, referida al defecto de forma en el libelo de demanda, contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 2° ejusdem, a saber:
- Identificación del sujeto pasivo Ricardo Rodríguez Huertas.
- Carácter de la parte co-demandante ciudadanos Regulo de Jesús y Martín de Martínez Margarita Inés y de los demandados ciudadanos Ricardo Rodríguez Huertas y Manuel Valentín Sandoval Caldera.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, prevista en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem. .....