Primero: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el recurrente Jorge Enrique Soto Dugarte, asistido por el abogado Antonio María Noguera Araque, al no cumplir con las condiciones de forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, al momento de presentar el escrito recursivo en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y atendiendo el criterio señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2013, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza de Primera Instancia en Función de Control número 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, negó la entrega del vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer, clase camioneta, uso particular, tipo Sport Wagon, color dorado, placas XJM019, año 1982, serial de carrocería 8YECA15NXCV258206, serial del motor 203C03.
Tercero: Ordena la entrega del vehículo marca.....