Visto el escrito presentado por el ciudadano CLODOBALDO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.283.335, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO ARNOLDO CAICEDO GALVIS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.302.901, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO C-10, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, PLACA 12P-VBA, AÑO 1979, COLOR ROJO DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA CCD14JV210688, SERIAL DE MOTOR V0605FBM, , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa: que no consta poder notariado alguna que le de cualidad al ciudadano Clodobaldo Angarita a reclamar el vehiculo ya que si bien el mismo en un momento determinado fue propietario del vehiculo consta en acta documento notariado donde dio venta al ciudadano Alberto Arnoldo Caicedo, razón por la cual declara.....